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La teología católica llama pena de daño a la privación de la visión beatífica, que consiste en gozar de la presencia de Dios.
Podemos entender esto por analogía, viendo el caso tan común de la persona que sufre y se desespera por algo que no tiene: el niño que pelea con otro por un juguete, la novia que espera a su amado enrolado en la guerra, el padre que necesita llevarle una medicina costosa a su hijo, la mujer que exige un auto nuevo para no sentirse inferior a la vecina.
Según este punto de vista, la pena de daño se hace posible una vez que la persona ha logrado ver a Dios, durante su juicio particular, ya que descubre en él al bien mayor, al más deseable. Si el veredicto del juicio de esta persona es desfavorable, quedará privada temporal o definitivamente de la vista y la presencia de Dios. Deseará fervientemente a Dios, considerado el sumo bien, y este deseo le hará sufrir en la misma proporción que los deseos de cosas pasajeras respecto de este sumo bien. De hecho, el budismo ve en la anulación de estos deseos la forma de alcanzar la beatitud o nirvana.
Se considera distinta la desesperación del condenado al infierno, quien sabe con seguridad que nunca alcanzará aquel bien y se recrimina a sí mismo, odiando a todo y a todos, del sufrimiento de quien tiene la esperanza de alcanzar tarde o temprano a merecer la visión que conoció durante su juicio, después de purificarse en el Purgatorio.
En cuanto purificación, la pena de daño sana al alma haciéndole comprender cuán cierto es que no debe apegarse a los bienes materiales ni a los afectos humanos, sino desear el bien mayor, para que pueda cumplir con el mandamiento de amar a Dios por sobre todas las cosas en el Paraíso Celestial.
En cuanto castigo, interpela eternamente al alma condenada por haber preferido algunos bienes antes que Dios.
También es muy diversa de la pena de sentido, ya que esta afecta substancialmente a la persona, mientras que aquella afecta a su voluntad.